Administrativo
No indicar en la demanda normas violadas ni su concepto impide al juez administrativo pronunciarse de fondo
03 de Agosto de 2016
El Consejo de Estado afirmó que la justicia administrativa es rogada, toda vez que los actos administrativos que se atacan ante esta jurisdicción se presumen ajustados a la Constitución y a la ley, y que la primera carga de quien acude con el fin de anular un acto administrativo es la de exponer de manera clara, adecuada y suficiente las razones por las cuales estima que la decisión demandada incurre en el cargo señalado.
Lo precedente por cuanto, de conformidad con el numeral 4 del artículo 137 del Decreto 1 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), la demanda que se interponga en esta jurisdicción y contra un acto administrativo deberá indicar las normas violadas y explicar el concepto de la violación. (Lea: ¿Actos administrativos que impongan medidas preventivas pueden ser demandados ante la jurisdicción administrativa?)
Igualmente, con base en la Sentencia C-197 de 1999 de la Corte Constitucional, indicó que carece de racionalidad que presumiéndose la legalidad del acto el juez administrativo tenga que buscar de manera oficiosa las posibles causas de nulidad de los actos demandados, más aún cuando esta labor de búsqueda es dispendiosa, difícil e incluso imposible de concretar frente a un sinnúmero de disposiciones normativas que regulan la actividad de la administración.
Carga de la prueba
Por ello, no es absurdo, desproporcionado ni innecesario que el demandante tenga la aludida obligación probatoria, la cual contribuye con la eficiente y eficaz administración de justicia, si se tiene en cuenta que la sentencia debe girar en torno a la problemática jurídica, por medio de la determinación de las normas violadas y el concepto de la violación. (Lea: Así procede la figura de revocatoria directa de actos administrativos)
En tal virtud, la Sección Primera advirtió que el el incumplimiento del requisito establecido en la norma indicada (numeral 4, artículo 137, del CCA) establece un impedimento para que el juez administrativo se pronuncie de fondo, pues, teniendo en cuenta la presunción de legalidad y a falta de los cargos estructurados y expuestos, el fallador carecerá de elementos concretos para fundamentar una decisión que tenga efectos de cosa juzgada con carácter erga omnes (C.P.: Guillermo Vargas Ayala).
Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020100026001, May. 05/16
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