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No incurre en causal de pérdida de investidura concejal que participa en elección de contralor inhabilitado

06 de Junio de 2018

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Aunque el proceso de pérdida de investidura tiene un carácter disciplinario, también se trata de una sanción jurisdiccional y un mecanismo de control político de los ciudadanos, lo que implica que en cumplimiento de las reglas del debido proceso las causales sean taxativas, precisa la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

En ese sentido, el hecho de que la Ley 617 del 2000 disponga que los concejales también perderán su investidura, además de las causales allí previstas, por otras establecidas de manera expresa en la ley, no equivale a que puedan hacerse interpretaciones extensivas o por fuera de lo reglado en el ordenamiento jurídico.

 

De otra parte, si bien la participación de un concejal en la elección de un contralor que fue retirado del cargo por encontrarse en causal de inhabilidad puede dar lugar a adelantar un proceso disciplinario de conformidad con lo establecido en la Ley 734 del 2002, ello no configura per se una causal de pérdida de investidura, pues no hay disposición legal que le atribuya tal alcance. (Lea: Causal de pérdida de investidura no se configura con sentencia por responsabilidad penal para adolescentes)

 

Caso concreto

 

A través de Acta No. 7 del 2016 del Concejo Distrital de Santa Marta, se eligió al contralor de dicha ciudad para el periodo constitucional del 1° de enero del 2016 al 31 de diciembre del 2019, en sesión donde participaron los concejales demandados en el presente asunto.

 

Mediante nulidad electoral, se demandó el acto de elección de dicho contralor y el Tribunal Administrativo del Magdalena, en sentencia del 22 de agosto del 2016, negó las súplicas de la demanda.

 

En sede de apelación, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 7 de diciembre del 2016, revocó la referida decisión y en su lugar declaró la nulidad del Acta No. 7, lo que implicó que el concejo tuviera que elegir un nuevo contralor de la lista de elegibles.

 

Dicha decisión del máximo órgano de lo contencioso administrativo se sustentó en que el elegido contralor incurrió en una causal de inhabilidad, por haber ocupado un cargo del nivel directivo en una entidad del orden departamental, incluso después de la elección.

 

Con posterioridad, la Procuraduría regional inició investigación disciplinaria en contra del contralor anulado y ordenó el archivo definitivo del proceso, lo mismo aplicó para el caso de los concejales demandados. (Lea: ¿Cuándo se entiende que un servidor ejerce autoridad civil a efectos de configurar la pérdida de investidura?)

 

La Sección Primera ratificó que no se configuró en este caso ninguna causal de pérdida de investidura por parte de los concejales que participaron en la elección de dicho contralor, pese a que sí constituye una falta gravísima (C. P. Oswaldo Giraldo López).

 

CE Sección Primera, Sentencia 47001233300020170008101, Feb. 08/18

 

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