No es procedente aplicar la extensión de jurisprudencia para establecer el monto de las pensiones del régimen de transición (10:32 a.m.)
07 de Mayo de 2019
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Nota:
112051
La ley dispone la realización de la audiencia para efectos de escuchar los alegatos de las partes y adoptar la decisión a que haya lugar, con el fin de decidir si se extienden o no los efectos de la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado en un caso. En este sentido, explica un auto de la Sección Segunda, el objeto de la diligencia no es otro que el de resolver de fondo la solicitud, para lo cual se debe constatar que el interesado esté en la misma o similar situación fáctica y jurídica de la que se predica de la sentencia de unificación cuyos efectos se pretenden extender. Pero no habrá lugar a la realización de la audiencia cuando la petición carezca de los requisitos mínimos contemplados en el en el artículo 102 del CPACA. Así, el juez, en su papel de director del trámite judicial, puede prescindir de su realización sin que por ello se vulnere el debido proceso, agrega el pronunciamiento. En el caso concreto, se concluyó que al haberse fijado por la Sala Plena una posición clara y expresa sobre la forma como se debe establecer el monto de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición, no es procedente aplicar el instituto jurídico de la extensión la jurisprudencia de una tesis de cualquiera de las secciones que ya fue recogida por la corporación (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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