Administrativo
¿No aportar el certificado de defunción desvirtúa la muerte como un daño antijurídico?
10 de Julio de 2017
La Corte Constitucional advirtió que negar la existencia de la muerte como un daño antijurídico atribuible al Estado debido a la inexistencia del registro civil de defunción no solo constituye un excesivo formalismo procesal, sino que, además, hace nugatorio el derecho al acceso a la administración de justicia.
En efecto, el alto tribunal explicó que las sentencias proferidas con ocasión de la acción de reparación directa que niegan las pretensiones aduciendo la carencia probatoria del daño referido configuran un defecto procedimental sobre los derechos sustanciales de la parte demandante, lo que hace procedente la acción de tutela contra fallos judiciales.
Según la Corte, así debe considerarse, sobre todo, en aquellos asuntos cuya controversia se origina en casos de graves violaciones a los derechos humanos, que, de por sí, entrañan múltiples dificultades probatorias. (Lea: Certificado de tradición y libertad, suficiente para probar la propiedad en procesos administrativos)
Así las cosas, hizo un llamado a los operadores judiciales para que no olviden que en estos asuntos hay dificultades para probar ciertos daños, ya sea porque las víctimas no sabían que debían custodiar la prueba, no estuvieron en condiciones de hacerlo o se les imposibilitaba cumplirlo.
Flexibilización probatoria
De acuerdo con el pronunciamiento, en aplicación del principio de equidad, hay ocasiones en donde debe flexibilizarse la carga de la prueba de la existencia del daño, porque sería injusto aplicar las reglas generales.
Recordó que el Consejo de Estado ya ha precisado que esa flexibilización puede llevar, incluso, a determinar la existencia de la muerte sin acudir a la solemnidad consagrada en la ley. (Lea: Tutela contra sentencia procede cuando no se decretan pruebas de oficio necesarias)
Justamente, en casos ordinarios es perfectamente plausible que la muerte de una persona solo pueda ser probada a través del acta de defunción, por cuanto el Estatuto del Registro Civil de las Personas establece que todos los hechos o actos relacionados con el estado civil, ocurridos con posterioridad a la vigencia de la Ley 92 de 1938, deben constar en el correspondiente registro.
Sin embargo, esta regla no debe aplicarse cuando resulta imposible establecer el deceso, como en los casos de desaparición forzada, por ejemplo, por lo que en esas circunstancias es plausible acudir a otros medios probatorios, como a los indicios o testimonios (M. P. Iván Humberto Escrucería).
Corte Constitucional, Sentencia T-237, Abr. 21/17
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