Niegan suspensión provisional de resolución que fijó tasa por vigilancia de Superintendencia de Puertos para el 2015 (4:15 p.m.)
14 de Junio de 2016
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Nota:
125127
A través de una sentencia publicada recientemente, la Sección Primera del Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la Resolución 22543 del 2015, en virtud de la cual se fija la tarifa que por concepto de tasa de vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2015. Hay que decir que la acción consideraba que debía suspenderse el acto acusado, toda vez que el artículo 89 de la Ley 1450 del 2011, en el que se funda dicha resolución, fue declarado inexequible, mediante Sentencia C-218 del 2015. Pero también señalaba que la disposición violaba el principio de legalidad, en tanto que “determina e impone un tributo sin fundamento legal alguno, desconociendo el alcance de la cosa juzgada constitucional”. Según el concepto Sala, la entidad demandada no vulneró lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política, al fijar mediante acto administrativo la tarifa por tasa de vigilancia para la vigencia del 2015, puesto que de la lectura del artículo 27 de la Ley 1° de 1991 se desprende que la misma fue fijada teniendo en cuenta los parámetros establecidos en dicha norma, es decir, los ingresos brutos de las entidades vigiladas y los costos de funcionamiento de la superintendencia. Así mismo, dijo que conforme con los apartes del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, declarados exequibles por la Corte Constitucional, se amplió el cobro de la tasa de vigilancia a todos los sujetos vigilados por esta entidad pública.
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