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Negligencia de vigilantes de institución médica genera falla del servicio

29 de Mayo de 2013

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Nota:
24146

En un comunicado, el Consejo de Estado informó  sobre la condena que le impuso al Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y un hospital de Barrancabermeja (Santander), por la muerte de un hombre que fue asesinado en el centro hospitalario, al que ingresó luego de sufrir un atentado en su contra.

 

Los hechos ocurrieron el 21 de octubre de 1996, cuando dos hombres armados le dispararon en varias ocasiones al paciente, que se encontraba internado en el hospital.

 

La familia de la víctima demandó al centro hospitalario, porque, a su juicio, hubo negligencia de los vigilantes de la institución médica al permitir que entraran personas armadas, en un horario en el que ni siquiera podían ingresar visitas.

 

A juicio de la Sección Tercera, es claro que en este caso se omitió la obligación de brindar seguridad, que hace parte integral de la prestación completa del servicio público de salud, lo que concreta y consuma una falla del servicio, relacionada con el control de acceso a zonas restringidas.

 

“Dicha obligación de seguridad al omitirse llevó a que se concretara y consumara una falla en el servicio de la ESE Hospital San Rafael de Barrancabermeja por no haber adoptado las medidas preventivas, relacionadas con el control de acceso a zonas restringidas como el pabellón o área de habitaciones donde se encontraba hospitalizada la víctima; control de acceso de elementos peligrosos, armas o similares; prevención de la comisión de actos ilícitos o violentos al interior de las instalaciones hospitalarias”, indica el comunicado.

 

La Sección advirtió que las autoridades debieron prestarle mayor seguridad a la víctima, pues, como ya había sido objeto de un atentado con arma de fuego, era posible que se presentaran hechos similares.

 

“Se atiende por vía indiciaria a las circunstancias especiales que indicaban que la víctima corría riesgo, que se enfrentaba ante un ámbito de una amenaza inmediata, irreversible e irremediable, ante la que la entidad demandada, Policía Nacional, debía desplegar una mínima actividad de protección”, agregó.

 

La familia del hombre asesinado será indemnizada con cerca de 500 millones de pesos, por perjuicios morales y materiales.

 

(Consejo de Estado, Noticias, Comunicado, mayo 27/13)

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