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Municipios no pueden financiar con recursos públicos las cotizaciones a pensión de los concejales

23 de Julio de 2020

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La administración municipal no puede con cargo a los recursos del municipio cancelar el valor de las cotizaciones correspondientes al sistema general de seguridad social en pensiones de los concejales, ya que estos deben afiliarse como independientes y cancelar el valor total de la cotización, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 1414 del 2008.

 

Además, precisó el Ministerio de Hacienda, no existe disposición que faculte o autorice a las administraciones distritales o municipales para financiar con recursos públicos el valor de las cotizaciones a pensión de los concejales.

 

Así las cosas, en el caso bajo análisis, la administración municipal debe iniciar las acciones de cobro persuasivo o coactivo en contra del exconcejal sobre el que canceló cotizaciones a seguridad social en pensiones causadas en los años 2016 al 2019, para recaudar los valores cancelados que constituyen pago de lo no debido y que, de no recaudarse, generarían detrimento patrimonial.

 

Cobro persuasivo o coactivo

 

Para iniciar el cobro, debe existir previamente un título que preste mérito ejecutivo, es decir, un documento en el que conste de manera clara, expresa y exigible la obligación de cancelar una suma de dinero a favor del municipio por parte del exconcejal al que la administración municipal canceló el valor de las cotizaciones a pensiones sin tener fundamento legal para ello.

 

Para ello, será necesario iniciar la actuación administrativa, en los términos previstos en el CPACA (L. 1437/11), tendiente a constituir el título, que será un acto administrativo debidamente motivado en donde se imponga a cargo del exfuncionario por quien el municipio canceló las cotizaciones a pensiones la obligación de devolver a la entidad territorial el valor cancelado sin que existiera fundamento legal.

 

Una vez quede ejecutoriado el acto, si el deudor no cancela la obligación voluntariamente, la administración municipal puede iniciar el proceso administrativo de cobro coactivo, tendiente a recuperar el valor cancelado, para lo que tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional.

 

Minhacienda, Concepto 31821, jul. 15/20

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