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Muerte de menor por intoxicación con comida abandonada por el Ejército no generó responsabilidad estatal

22 de Febrero de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado estudió, en sede de responsabilidad del Estado, una reparación directa interpuesta por los familiares de un menor intoxicado por la ingesta de comida de unas latas abandonadas presuntamente por el Ejército en zona veredal.

 

Mientras el niño era llevado a un hospital por su padre encontraron un retén militar al que solicitaron ayuda, pero esta le fue negada. Al llegar al hospital, el menor falleció.

 

Sin embargo, la Corporación no encontró acreditado el nexo causal entre la muerte del niño y el abandono de latas con comida tóxica, ya que, para la Sala, no se acreditó en el proceso la efectiva presencia de estos militares en la zona, por lo que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional se exoneró de responsabilidad.

 

La Corporación recordó que la carga de la prueba compete a la parte que alega un hecho o a quien lo excepciona o controvierte. Por lo tanto, es indispensable demostrar, con los medios legalmente dispuestos, los hechos que sirven de fundamento fáctico de la demanda, de modo que la simple afirmación de los mismos no sirve para ello.

 

En el caso analizado, la parte demandante no cumplió con la carga probatoria impuesta, teniendo en cuenta que si bien allegó material que permitió evidenciar la muerte del menor y su causa, no obra prueba alguna que permita comprobar la falla del servicio que alega y su relación con el daño (C. P. María Adriana Marín).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 50001233100020070008701 (42522), Nov. 21/18.

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