Administrativo
Muerte de informantes o testigos es atribuible al Estado cuando se omite el deber de protección
10 de Junio de 2016
Los informantes se encuentran en riesgo por colaborar con las autoridades, por lo que el Estado debe responder cuando incumple el deber constitucional y legal de proteger su vida y seguridad, es decir, por omitir la conducta debida. (Lea: Lista sentencia que condiciona actuación de agentes encubiertos)
Así lo señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado al endilgar responsabilidad patrimonial a la Policía Nacional como consecuencia de la muerte violenta de dos informantes, causada por miembros de la institución que, además, eran parte de la banda criminal denunciada por los fallecidos.
Según la jurisprudencia constitucional, “los testigos, por su condición de informantes o declarantes, ponen en peligro su vida, su integridad personal y la de su familia, por lo que surge para el Estado la obligación de otorgar la protección que merece el colaborador ante el riesgo al que puede quedar expuesto como consecuencia de su testimonio”.
Pero también las autoridades deben prestar medidas de protección individual a quienes estén amenazados, aun si no existe una norma que establezca dicha obligación, por tratarse de derechos fundamentales que son vinculantes.
Estas circunstancias propiciaron que el alto tribunal también recordara que para atribuir el daño a la entidad debe aclararse si quienes lo produjeron actuaron en el ejercicio de sus funciones o no. (Lea: “El contexto” en el proceso penal y los riesgos frente a la investigación)
Sobre el particular, advirtió que ello implica el deber de examinar la situación concreta para establecer si el funcionario actuó frente a la víctima prevalido de su condición de autoridad pública, en tanto lo que importa es la exteriorización de su comportamiento y no la intencionalidad del sujeto o su motivación interna (C. P. Olga Mélida Valle).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 08001233100020040185201 (42678), 01/04/16
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