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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Minjusticia socializa su propuesta de reforma a la justicia

19 de Febrero de 2020

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La ministra de Justicia, Margarita Cabello, presentó en el Congreso el borrador de lo que sería la reforma constitucional a la justicia, cuyos principales ejes son la eficiencia de la justicia, seguridad jurídica, requisitos e inhabilidades para ser magistrado, facultades electorales, Consejo Superior de la Judicatura y temas de presupuesto.

 

 

En materia de eficiencia, la iniciativa indica que, de manera excepcional y transitoria, se conferirían funciones jurisdiccionales a los notarios, centros de arbitraje y/o de conciliación en asuntos en los que las partes acudan por mutuo acuerdo o en asuntos declarativos en los que no se manifieste ninguna oposición a la solicitud. Igualmente, se desjudicializarían algunos asuntos.

 

Para salvaguardar el precedente jurisprudencial, cuando se trate de resolver la revisión de tutelas contra providencias judiciales, el borrador del documento prevé dos opciones. Una indica que se adelantará el incidente de consulta ante los presidentes de la tres altas cortes, previamente a proferirse el fallo, mientras que la otra dispone la constitución de salas conjuntas con integrantes de las tres altas cortes.

 

Dentro de los requisitos para ser magistrado de las tres altas cortes, el texto dispone tener la edad de 50 años o más y haber desempeñado durante 25 años (actualmente la experiencia es de 15 años) cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.

 

Requisitos Magistrado

 

Así mismo, se señala que los magistrados serían elegidos para periodos individuales de 12 años (actualmente ocho años), no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.   

 

La integración del Consejo Superior de la Judicatura también está sujeta a dos opciones. La primera dispone que estará integrado por cinco consejeros elegidos para periodos individuales de cuatro años, reelegibles por dos periodos más, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y dos por el Consejo de Estado.

 

La segunda, por su parte, indica que estará integrado por seis consejeros elegidos para un periodo de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.

 

CsJud

 

El perfil de los miembros del Consejo Superior, de acuerdo con la propuesta que modificaría el artículo 255 de la Constitución Política, no se refiere solo a abogados, pues el texto indica: haber ejercido la profesión durante 10 años con buen crédito, sin especificar el ramo profesional.

 

El texto que propone el Ministerio de Justicia fija nuevas funciones al Consejo Superior de la Judicatura, como dividir el territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales, así como crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia.

 

Así mismo, dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspecto no previstos por el legislador. También podrá proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales.

 

Los actuales magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, en adelante, se denominarán consejeros y continuarán en ejercicio del cargo hasta la terminación de sus periodos. Con el fin de reducir el número de consejeros a cinco, no habrá elección de un remplazo cuando se genere la primera vacante de un consejero de la judicatura elegido por el Consejo de Estado.

 

Minjusticia, anteproyecto de acto legislativo, Feb. 18/20.

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