Ministerio de Transporte unifica su doctrina sobre prescripción en materia de tránsito (3:42 p.m.)
Redacción legis
19 de Julio de 2019
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El Ministerio de Transporte emitió un concepto unificado frente al fenómeno de la prescripción en materia de tránsito y realizó algunas precisiones. Así, indicó que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres años, contados a partir de la ocurrencia del hecho. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), si el contraventor no comparece sin justa causa comprobada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de 30 días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Posteriormente, y en el evento de no efectuar el pago de la sanción impuesta, se dará inicio al proceso de cobro coactivo en contra del contraventor.
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