General
Estado no es responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares
Los deberes de adoptar medidas de prevención y protección de particulares en sus relaciones se encuentran condicionados al conocimiento de una situación.Openx [71](300x120)

31 de Marzo de 2016
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que la imputación de responsabilidad del Estado por violar los deberes que surjan a partir de la posición de garante no pueden ser valorados a partir de escenarios abstractos o genéricos. (Lea: Violaciones de derechos humanos por la fuerza pública quebrantan el Estado social de derecho )
A su juicio, los deberes de adoptar medidas de prevención y protección de los particulares en sus relaciones entre sí se encuentran condicionados al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo.
Dicho deber positivo, agregó, no opera automáticamente, sino que requiere que haya sido convocado, promovido o que se haga cognoscible la situación de riesgo que padecía (o padece) un determinado sujeto, en atención o bien a su calidad, a la situación fáctica o las actividades que este despliegue (C. P. Jaime Santofimio).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 73001233100019971555701 (36305), Feb. 29/16
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