Medidas privativas de la libertad irrazonables pueden configurar responsabilidad estatal (9:20 a.m.)
24 de Julio de 2019
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Nota:
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Si bien existen algunos eventos en los que el mismo ordenamiento constitucional confiere, de manera excepcional y por vía cautelar o preventiva, una permisión de la privación de la libertad en sede de instrucción criminal, sin que aún se haya demostrado la culpabilidad del incriminado, no todas las medidas adoptadas bajo este fundamento pueden considerarse razonables, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Precisamente, el alto tribunal reiteró que podrá calificarse como irrazonable la decisión de la autoridad judicial, por ejemplo, cuando esta se edifica sobre una relación indiciaria que conduce a la vulneración de principios constitucionales, como el de non bis in idem (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
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