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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Medidas de intervención en procesos de naturaleza jurisdiccional no tienen control contencioso

03 de Enero de 2014

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Nota:
22145

El proceso de intervención estatal creado por el Decreto 4334 del 2008 es jurisdiccional, así lo recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al advertir que se trata de uno de los casos en que autoridades administrativas actúan en ejercicio de una función jurisdiccional.

 

Apoyado en la Sentencia C-145 del 2009 de la Corte Constitucional y en el fallo 200900732 del 2005 de la Sala Plena del Consejo de Estado, el alto tribunal advirtió que las decisiones que profieran esas autoridades no son objeto de control contencioso administrativo, porque se trata de verdaderas decisiones judiciales.

 

En el caso analizado, una sociedad pretendía la nulidad y restablecimiento del derecho contra una medida de intervención estatal que consistía en la presentación de un plan de desmonte que garantizara la devolución del dinero captado ilegalmente en forma masiva.

 

El plan de desmonte que consagra el literal d) del artículo 7º del Decreto 4334 busca que las personas que hubieran realizado actividades de captación de recursos, sin autorización estatal, no tomen posesión de los bienes y la devolución del dinero captado. Esta medida la tomó la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) en ejercicio de las facultades previstas por los artículos 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), el numeral 2º del artículo 43 del Decreto 4327 del 2005, señala la decisión.

 

En este sentido, precisó que estos planes de desmonte ordenados por la Superfinanciera como medida de intervención estatal no tienen control judicial.

 

Crisis social y económica por captación ilegal

Vale la pena recordar que el Gobierno Nacional, al amparo del estado de emergencia social decretado el 17 de noviembre del 2008 expidió el Decreto 4334, facultando a la Superintendencia de Sociedades para suspender, de manera inmediata, las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas, que, a través de captaciones o recaudos no autorizados, como “pirámides”, tarjetas prepago, venta de servicios, operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley, al ejercer la actividad financiera irregular.


Según la norma, estaban sujetos a intervención los establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales y jurídicas vinculadas, directa o indirectamente, con tales negocios ilegales, excepto quienes tienen exclusivamente la relación de haber entregado sus recursos.

 

Jurisprudencia relacionada

Sobre la intervención estatal relacionada con la actividad financiera, bursátil y aseguradora, la Corte Constitucional se ha pronunciado en las sentencias C-860 del 2006 y C-692 del 2007. En opinión en la Corte, en estos casos, la intervención debe ser reforzada, por tratarse de actividades que comprometen el interés público.

 

No obstante, en una decisión de julio del 2013, la Sección Cuarta estudio un caso de una sociedad que demandó la nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 85 del Código Contencioso Administrativo) de una medida administrativa tomada por la Superintendencia Bancaria (hoy Superfinanciera), que consistió en la disolución, liquidación inmediata, guarda de bienes y colocación de sellos. Esa medida la tomó luego de evidenciar captación de recursos en forma masiva y habitual sin autorización.

 

En esa decisión, concluyó que el carácter de organismo técnico administrativo le permite a la Superfinanciera imponer una o varias de las medidas cautelares o preventivas cuando personas naturales o jurídicas ejerzan actividades financiera sin autorización.

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Auto 25000232400020100072001(19814), ago. 14/2013, C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas)

 

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