Medida restrictiva de libertad por captura en flagrancia y confesión del procesado eximen de responsabilidad al Estado (11:14 a.m.)
26 de Marzo de 2019
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Nota:
110623
La Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que la medida de aseguramiento en contra de un taxista investigado por el delito de secuestro extorsivo se fundamentó en la captura en flagrancia y en la confesión del procesado en la participación en el delito, circunstancias que concretaron, en un primer momento, la responsabilidad del sindicado por los delitos que se le imputaron y que solo fueron desvirtuadas luego del debate probatorio, en sentencia de primera instancia, sin que se negase su participación en el ilícito. La actuación de la fiscalía al decretar la medida de aseguramiento cumplió, para el alto tribunal, con los requisitos legales y probatorios exigidos en el Código de Procedimiento Penal. Además, no existió prueba en el proceso que acreditara que la privación de la libertad fuera desproporcionada, irrazonable o arbitraria, razón por la cual se negaron todas las pretensiones de la demanda (C. P. Guillermo Sánchez Luque).
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