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Magistrado Fajardo explica procedencia de reparación por privación injusta de la libertad

09 de Mayo de 2014

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En el marco del ciclo de viedoconferencias mensuales que viene adelantado el Consejo de Estado desde el mes pasado, el magistrado Mauricio Fajardo defendió la línea jurisprudencial asumida por esa corporación para reparar a las víctimas de privación injusta de la libertad, incluso cuando existan motivaciones jurídicas legítimas.

 

En estos casos, aclaró, no se analiza la juridicidad de la actuación del responsable de la detención o la medida restrictiva de la libertad, que bien podría estar fundada en motivos razonables, sino el daño sufrido por quien es objeto de esta determinación.

 

“Si la decisión del juez se ajustó a la ley o si la detención estaba autorizada, ¿por qué se ve comprometida la responsabilidad del Estado? (…). No se examina si la decisión del juez fue antijurídica, sino si el daño era antijurídico, si estaba en el deber de soportarlo”, precisó.

 

De ahí que el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 contemple la posibilidad de que el administrado que sufra este tipo de perjuicio demande al Estado. Además, indicó que el resarcimiento no solo cobija a los exonerados por sentencia absolutoria o su equivalente, sino también a quienes son detenidos por conductas no constitutivas de delitos.

 

Fajardo indicó que los amplios alcances que se le han dado a ese instrumento obedecen a que el Consejo de Estado ha entendido que la libertad, después de la vida, es el derecho fundamental de mayor importancia.

 

A su juicio, se trata de un valor fundamental para el ejercicio de la vida democrática, que debe ser preservado por la institucionalidad. “En Estados totalitarios, se reprimen libertades de la sociedad. En Estados democráticos existe libertad y garantías efectivas”, sostuvo.

 

Fajardo recalcó que desde la Sentencia 13168 del 2006, se abrió la posibilidad de que las actuaciones penales cobijadas por un marco de legalidad también sean objeto de reparación directa por privación injusta de la libertad.

 

Así las cosas, se justifica que incluso quien fue absuelto por la aplicación del principio in dubio pro reo pueda acogerse a este beneficio, pues su inclusión en el proceso penal se da bajo la presunción de inocencia y, ante la incapacidad de desvirtuarla, la privación de la libertad se constituye en lesiva y generadora de responsabilidad extracontractual.

 

En este sentido, se refirió a la Sentencia 23354 del 2013, que unificó la jurisprudencia frente a los casos de absolución por duda. Además, explicó las causales eximentes de responsabilidad de la administración, como la culpa exclusiva de la víctima, cuando se declara culpable de los hechos para proteger a terceros.

 

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