11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Los tres títulos de imputación que atribuyen responsabilidad estatal por actos violentos de terceros (12:06 p.m.)

20 de Septiembre de 2019

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Nota:
113650
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que los títulos por los cuales puede imputarse responsabilidad al Estado por actos violentos de terceros son la falla en el servicio, el riesgo excepcional o el daño especial. El primero opera como fundamento de reparación cuando (i) en la producción del daño estuvo suficientemente presente la complicidad por acción u omisión de agentes estatales; (ii) se acredita que las víctimas contra quienes se dirigió de modo indiscriminado el ataque habían previamente solicitado medidas de protección y estas no fueron brindadas; (iii) la población, blanco del ataque, no solicitó las medidas referidas, pero el acto terrorista era previsible y (iv) cuando el Estado omite adoptar medidas de prevención y seguridad para evitar o atender adecuadamente una situación de riesgo objetivamente creada por este. En el documento adjunto puede encontrar los criterios que aplica el alto tribunal para el riesgo excepcional y el daño especial (C. P. Marta Nubia Velásquez).

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