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Los salvamentos que defienden reparación a víctimas por atentado de Pablo Escobar

22 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El 30 de enero de 1993, un automóvil cargado con 100 kilos de dinamita y puesto por órdenes del abatido narcotraficante Pablo Escobar Gaviria detonó en el centro de Bogotá, cuya onda explosiva afectó a varias personas que concurrían en el sector, entre ellas una familia que sufrió lesiones en su integridad física. (Lea: Solidaridad no puede ser fundamento único para reparar daños por actos terroristas)

 

Frente a este caso, el Consejo de Estado concluyó, hace unos meses, que en los daños producidos por actos terroristas provenientes de terceros y cuya responsabilidad del Estado ha sido declarada a la luz del título de imputación de daño especial se requiere la intervención positiva, legítima y lícita de la entidad estatal

 

Esto quiere decir que si la delincuencia y el crimen organizado cometen este tipo de actos en contra de la población civil para presionar a la autoridad pública a acceder a determinados fines, como los que se propuso Escobar y el Cartel de Medellín, resultaría impropio atribuir los daños producidos por el solo hecho de haber ejercido debidamente sus competencias constitucionales y legales en beneficio del interés general.

 

En estos casos, enfatiza la postura actual de la Sección Tercera, el único y exclusivo causante de los daños y, por ende, responsable de los mismos es quien participó en su producción. De ahí que negara las pretensiones de los accionantes. Ahora bien, frente a este tesis salvaron su voto los consejeros Stella Conto Díaz, Jaime Orlando Santofimio, Marta Nubia Velásquez y Hernán Andrade Rincón.

 

Salvamentos de voto

 

Hace poco se dieron a conocer los argumentos que acompañaron dichos salvamentos; en efecto, Conto empezó su disidencia preguntando: ¿a quién se le debe atribuir la responsabilidad por daños derivados de atentados terroristas?

 

Según el concepto de la togada, la Sala optó por evadir la respuesta y prefirió advertir la presencia de un riesgo social que tendría que afrontarse desde la perspectiva de la solidaridad. Razón por la cual se exhortó, en el fallo, a varias entidades a fortalecer las políticas públicas en materia de ayuda humanitaria a víctimas del terrorismo, lo cual, reprocha, dejó en total desamparo a los demandantes.

 

Por su parte, Andrade sostiene que concurrieron los requisitos de la procedencia del daño especial, esto es, una conducta lícita de la administración que rompe el principio de igualdad frente a las cargas públicas. (Lea: Puestos militares cerca de viviendas no siempre violan el derecho a la seguridad pública)

 

Así las cosas, indicó que el Estado debe estar llamado a responder patrimonialmente por los perjuicios causados en los casos de atentados terroristas que se dirijan en contra de la institución estatal, sin importar cuál haya sido el blanco escogido, en el entendido que la imputación contra la administración se realiza, no porque su comportamiento pueda entenderse constitutivo de reproche, sino por la necesidad de restablecer el equilibrio frente a las cargas públicas.

 

De ahí que los dos juristas concluyeran que debía acompañarse “a las víctimas injustamente ofendidas con estos ataques de forma que se garanticen los principios constitucionales de equidad y solidaridad”.

 

Consejo de Estado Sección Tercera, salvamentos de voto Sentencia 25000232600019950059501 (18860), Jun. 20/17

 

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