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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Puestos militares cerca de viviendas no siempre violan el derecho a la seguridad pública

21 de Abril de 2015

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Para el Consejo de Estado, la instalación de una base militar en determinado lugar no puede suponer, por sí misma, una amenaza o vulneración del derecho colectivo a la seguridad pública.

 

La posibilidad de ordenar el traslado de esas sedes militares, dice, está sujeta a que se demuestre que los pobladores vecinos de aquellas no están en condiciones de cumplir su deber constitucional de apoyo a estas autoridades. El simple temor de sufrir un atentado terrorista, explicó, no es suficiente para acreditar esta condición.

 

A juicio del alto tribunal, de nada serviría que los puestos de control donde tenga su base de operaciones la fuerza pública se encuentren lejos de las zonas de conflicto, pues los agentes que hacen parte de ellos tardarían demasiado en llegar a esos lugares, donde más se requiere su presencia.

 

Con estos argumentos, revocó la orden del Tribunal Administrativo de Antioquia de trasladar el centro de operaciones de la Brigada Móvil 18 del Ejército, que opera en Ituango (Antioquia). La Sala negó la protección de los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, presuntamente vulnerados por la existencia de la brigada frente a una sede del Sena y en medio de varias viviendas.

 

La decisión señala que los ciudadanos deben soportar, como carga social, la ubicación de un puesto de control de la fuerza pública en su vecindario, como apoyo a la autoridad.

 

Con respecto al traslado de las sedes de las dependencias de la fuerza pública, el alto tribunal recordó que esa determinación está condicionada a que exista una amenaza grave e inminente para la vida e integridad de la población, y a que se demuestre que hay una situación de debilidad que les impide a los pobladores cumplir con sus deberes constitucionales de apoyo a la autoridad.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 05001233100020120072701, mar. 19/15, C. P. Guillermo Vargas Ayala)

 

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