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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Los requisitos procesales para declarar de manera oficiosa la nulidad absoluta del contrato

01 de Abril de 2020

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó recientemente los requisitos procesales requeridos para que el juez pueda y deba declarar de manera oficiosa la nulidad absoluta del contrato.  

 

Entre ellos se encuentran: que la demanda se haya presentado en la oportunidad prevista en la ley, que se encuentren vinculadas al proceso todas las partes del contrato, que la nulidad sea palmaria u ostensible en el proceso y que la nulidad haya sido expuesta a la posible contradicción dentro del proceso.

 

Respecto a los efectos de la declaratoria de la nulidad absoluta del contrato estatal, el alto tribunal dejó claras varias precisiones. 

En primera medida, la nulidad absoluta cuando se celebre contra expresa prohibición legal o constitucional, según lo previsto en el numeral 2° del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, se configura cuando haya una violación del régimen de prohibiciones y que esa prohibición sea explícita, y si bien es capaz de hacer desaparecer el contrato desde el momento mismo de su celebración también se generan otros efectos. (Lea: Este es el alcance del equilibrio económico del contrato estatal)

 

Entonces, sobre los efectos es bueno indicar que, según el artículo 48 de la Ley 80, se deberán reconocer y pagar las prestaciones que hubieren sido ejecutadas hasta el momento en que se ordene la declaratoria judicial de nulidad, siendo que el reconocimiento y pago resulta procedente inclusive en aquellos casos en que la declaratoria de nulidad haya sido ocasionada por objeto o causa ilícita, siempre y cuando se compruebe que la entidad estatal contratante hubiese obtenido un beneficio de la contratación.

 

Lo anterior quiere decir que las prestaciones cumplidas alcanzan a lograr la satisfacción del interés público, caso en el cual el monto de las prestaciones a reconocer será igual al beneficio recibido (C. P. Marta Nubia Velásquez).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 08001233100020080024801 (61720), Feb.6/20.

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