Los pliegos de condiciones no pueden contener criterios de selección subjetivos (8:00 a.m.)
25 de Julio de 2011
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Nota:
74733
El Consejo de Estado señaló que los pliegos de condiciones de una licitación pública deben contener factores objetivos de selección y no criterios cualitativos y subjetivos. Por esta razón, la Sección Tercera inaplicó una parte del pliego de condiciones de la licitación pública adelantada por el Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) en 1991 para adjudicar programas informativos. Con fundamento en esa misma razón, declaró nula una parte del artículo de la resolución de la misma entidad que adjudicó los programas a, entre otros, Noticiero 24 Horas S.A., CMI Televisión, NTC Ltda. y Criptón S.A. El pliego asignaba mayor puntaje a quienes demostraran criterios como imparcialidad, libertad de expresión, función social de los medios de comunicación y derecho de rectificación. A juicio del alto tribunal, estos son valores cualitativos que rigen la concesión del servicio público de televisión, pero que difícilmente pueden cualificarse. Sin embargo, la corporación se abstuvo de reconocer perjuicios a Intervisión S.A., quien resultó afectada con la adjudicación (C.P. Stella Conto Díaz del Castillo).
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