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Administrativo


Los argumentos claves para que Piedad Córdoba reviviera políticamente

Con la última decisión del Consejo de Estado la excongresista revive políticamente. Recuerde el largo camino que tuvo que adelantar Córdoba en la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra el Ministerio Público.

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11 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La investigación de la Procuraduría General de la Nación se basó en conjeturas e indicios que no fueron demostrados y que no constituyen medios de prueba a la luz del Código Disciplinario.

 

Así lo concluyó el Consejo de Estado luego de declarar la nulidad de la segunda sanción impuesta por la Procuraduría a la exsenadora Piedad Córdoba, decisión que la había destituido e inhabilitado por 14 años para ejercer cargos públicos.

 

Según el concepto Ministerio Público, la excongresista incurrió en una falta gravísima a título de dolo porque, supuestamente, contribuyó económicamente a la campaña del entonces candidato a la Cámara de Representantes Ricardo Antonio Montenegro Velásquez, en el 2010.

 

La magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez, de la Sección Segunda, estudió el caso y encontró que dentro del proceso no existían pruebas que demostraran una violación a la ley disciplinaria. (Lea: Anulan una sanción impuesta por la Procuraduría en contra de la excongresista Piedad Córdoba)

 

Primera sanción disciplinaria

 

Vale la pena recordar que la primera acción de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó la excongresista atacaba la inhabilidad para ejercer cargos públicos por 18 años, pues en septiembre del 2010 la parlamentaria fue notificada de dicha sanción, al ser declarada disciplinariamente responsable por tener nexos con las Farc.

 

No obstante, hace dos meses, el consejero William Hernández le daría la razón a la dirigente política. El alto tribunal dejó sin efectos la decisión y, de esta manera, resolvió que le fueran resarcidos los perjuicios cometidos con la decisión, por ser vulnerado dentro de la investigación el derecho fundamental al debido proceso de Córdoba en el trascurso de la investigación que llevó acabo el exprocurador Alejando Ordóñez. (Lea: El control judicial de las decisiones disciplinarias es integral)

 

Se debe decir que el elemento clave de esa primera decisión estuvo en establecer que tras la incautación del computador del exjefe de las Farc, ´Raúl Reyes´, en una operación militar, denominada Fénix,  no se cumplieron los requisitos de la cadena de custodia, lo que hizo inviables las pruebas recogidas en territorio ecuatoriano.

 

El control judicial de las decisiones disciplinarias es integral

 

Dicho fallo sirvió de escenario para que la alta corporación judicial aclarara el alcance del control judicial de los actos emitidos por los titulares de la acción disciplinaria regulada por la Ley 734 del 2002.

 

Determinó que el control judicial que ejerce la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre los actos sancionatorios es integral.

 

Lo anterior porque la actividad del juez supera el denominado control de legalidad para, en su lugar, hacer un juicio sustancial sobre el acto sancionador, el cual se realiza a la luz del ordenamiento constitucional y legal, orientado por el prisma de los derechos fundamentales.

 

Consejo de Estado, Comunicado, Oct. 11/16

 

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