Lo que un abogado debe saber sobre la prescripción de la acción disciplinaria (10:41 a.m.)
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04 de Julio de 2019
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La Sección Segunda del Consejo de Estado, recordando su criterio unificado, aclaró que la acción disciplinaria prescribe cuando transcurren cinco años o más, entre el día de la realización del último acto constitutivo de la conducta objeto de reproche y aquel en que se notifica el acto administrativo inicial sancionatorio, sin que para tal fin interese la interposición y resolución de los recursos. Ello toda vez que el primer fallo es el que define la conducta investigada como constitutiva de falta y no el que agota la vía gubernativa, pues este último no puede tenerse como el que impone la sanción, al corresponder a una etapa posterior cuyo propósito es permitir a la administración revisar su decisión (C. P. William Hernández Gómez).
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