Lo que debe saber sobre la valoración de copias simples en el proceso administrativo
29 de Agosto de 2018
Respecto a las reglas relativas a la valoración de las copias aportadas en un proceso administrativo, la Sección Quinta del Consejo de Estado destacó que la posibilidad de esta valoración no supone modificar las exigencias probatorias respecto del instrumento idóneo para probar ciertos hechos.
En otras palabras, la posibilidad de que el juez valore las copias simples que reposan en el expediente no quiere significar que se releve a las partes del cumplimiento de las solemnidades que el legislador establece o determina para la prueba de específicos hechos o circunstancias. (Lea: Conozca el valor probatorio de las copias de correos electrónicos sin firma digital)
En ese sentido, cuando se desee acreditar el parentesco, la prueba idónea será el respectivo registro civil de nacimiento o de matrimonio según lo determina el Decreto 1260 de 1970 (prueba ad solemnitatem), o la escritura pública de venta, cuando se busque la acreditación del título jurídico de transferencia del dominio de un bien inmueble (prueba ad sustanciam actud).
De modo que si la ley establece un requisito (formal o sustancial) para la prueba de un determinado hecho, acto o negocio jurídico el juez no puede eximir a las partes del cumplimiento del mismo.
Diferente a lo anterior es si el respectivo documento ha obrado en el expediente en copia simple, pues no sería lógico desconocer el valor probatorio del mismo si las partes a lo largo de la actuación no lo han tachado de falso.
Así las cosas, en la valoración de las copias simples se debe tener en cuenta que en la respectiva actuación se surta la contradicción y defensa de los sujetos procesales, manifestadas en la posibilidad de tacharlas de falsas o controvertir su contenido (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
CE Sección Quinta, Sentencia 41001233100020090007901, Jul. 05/18.
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