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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Lo que debe saber en caso de ser retenido por una autoridad

26 de Abril de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado estudió el caso de una persona sancionada disciplinariamente por retener indebidamente a otra y explicó las facultades de las autoridades para conducir, aprehender o capturar personas. (Lea: Lo último sobre el control de legalidad de las diligencias de policía judicial)

 

En ese sentido, precisó la Sección, la retención transitoria solo podrá aplicarse cuando sea estrictamente necesario para proteger a una persona que se encuentre, efectivamente y de manera clara, en situación de riesgo.

 

Si existe cualquier otra medida de protección al alcance de las autoridades, deberá preferirse esta última, so pena de incurrir en abuso de autoridad.

 

Así las cosas, esta situación debe quedar clara, expresa y suficientemente motivada en el informe escrito que de inmediato deberá rendir la autoridad que ordena la retención, y debe ser presentado de forma inmediata ante la persona retenida y al Ministerio Público para su conocimiento.

 

De otra parte, el retenido, sin importar el estado en el que se encuentre, debe ser informado de manera inmediata no solo de las razones de su retención sino de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, entre ellas:

 

  1. Comunicarse de inmediato con una persona que lo asista y con quien pueda movilizarse libremente.

     
  2. Permanecer en silencio.

     
  3. No rendir ni firmar ningún documento o declaración que lo comprometa.

     
  4. Tener asistencia inmediata para la protección de sus derechos. (Lea: En estos eventos la privación de la libertad se considera justa)

 

En todo caso, explica la sentencia, la retención solo puede tener lugar mientras la persona supera el estado de vulnerabilidad o de peligro o hasta que una persona responsable pueda asumir la protección requerida (C. P. Gabriel Valbuena).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 11001032500020140070800 (21902014), Feb. 08/18

 

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