Administrativo
Lista reglamentación de la contratación de mínima cuantía
14 de Julio de 2011
Mediante el Decreto 2516 del 12 de julio, el Gobierno reglamentó la adquisición de bienes, servicios y obras cuyo valor no supere el 10% de la menor cuantía de la entidad estatal contratante, independientemente de su objeto.
Ante la suspensión provisional de varias disposiciones del Decreto 2474 del 2008 por parte del Consejo de Estado, entre ellas la que creó la mínima cuantía, el Gobierno impulsó una norma para darle vida legal a esa modalidad de contratación.
Esta se acaba de convertir en el artículo 94 de la Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción), que reprodujo casi textualmente el artículo 274 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014).
Según esas disposiciones, la contratación de mínima cuantía se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:
a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la que se señalará el objeto por contratar, el presupuesto destinado para tal fin y las condiciones técnicas exigidas.
b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil.
c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas.
d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen, para todos los efectos, el contrato celebrado con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.
La contratación de mínima cuantía no cobija las adquisiciones sujetas a contratación directa ni se aplicará a la Ley 816 del 2003 (de apoyo a la industria colombiana a través de la contratación pública) ni al artículo 12 de la Ley 1150 del 2007, sobre promoción del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
En desarrollo de los procesos de selección de mínima cuantía, las entidades estatales se abstendrán de aplicar las reglas y los procedimientos establecidos para las demás modalidades de selección o de adicionar etapas, requisitos o reglas diferentes a las expresamente establecidas en la Ley 1474 y el Decreto 2516, precisa el reglamento.
La norma también reglamenta los estudios previos para contratar bajo dicha modalidad, la realización de la invitación pública, el procedimiento de selección y publicidad, la no obligatoriedad de garantías y las obligaciones de las entidades frente al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (Sice), entre otros asuntos.
(DNP, D. 2516, jul. 12/11)
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