11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Liquidador puede disponer directamente sobre posesión material de inmuebles en cabeza de terceros?

15 de Octubre de 2020

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Nota:
118359
Al resolver varios recursos de apelación, la Sección Primera del Consejo de Estado afirmó que le corresponde al liquidador responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, esto es, velar por el cuidado, custodia y protección de los mismos. Sin embargo, para el cumplimiento de estos deberes, el liquidador tiene que ejercer, en los casos en que sea pertinente, las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto ante las autoridades competentes. Pero no puede disponer de manera directa sobre la toma de posesión material de los inmuebles cuya tenencia se encuentre en cabeza de terceras personas, aunque sean de su propiedad. Lo anterior toda vez que es evidente que tal actitud supone desconocer el derecho que reclama el tercero a no ser afectado y que supone en consecuencia la presencia de un conflicto que, en todo caso, debe ser resuelto por un tercero imparcial, atendiendo la distribución de funciones y competencias entre las distintas ramas del poder público. Conozca el caso concreto en el texto adjunto (C. P. Oswaldo Giraldo López).  

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