Administrativo
Límite a la tasación del daño por lucro cesante en procesos de expropiación es inconstitucional
18 de Diciembre de 2015
La Sala Plena de la Corte Constitucional informó que en la Sentencia C-750 declaró la inexequibilidad de la expresión “hasta por un periodo máximo de seis meses”, contenida en el parágrafo del artículo 399 del Código General del Proceso (CGP).
Esta disposición establece que, para efectos de calcular el valor de la indemnización por lucro cesante en un proceso de expropiación de inmuebles destinados a actividades productivas, se presente una afectación que ocasione una limitación temporal o definitiva a la generación de ingresos proveniente del desarrollo de las mismas; deberá considerarse independientemente del avalúo del inmueble y la compensación por las rentas que se dejen de percibir hasta por un periodo máximo de seis meses.
Según el alto tribunal, la restricción a un periodo determinado de tiempo quebranta el artículo 58 constitucional, porque impone un límite abstracto de cuantificación del perjuicio que impide al juez ponderar los intereses del expropiado y de la comunidad para calcular una indemnización justa. (Lea: Exequibles algunas expresiones sobre expropiación de inmuebles para infraestructura de transporte)
Además, indicó que ese lapso obligaría al funcionario judicial a reconocer un resarcimiento incapaz de asegurar la protección especial de personas discapacitadas, niños o de ancianos. Inclusive, advirtió que la regulación abstracta sería un obstáculo para la que indemnización cumpla con su función reparatoria, pues desatendería circunstancias concretas.
Por otro lado, el mismo comunicado de prensa anunció las exequibilidades proferidas sobre otras disposiciones analizadas como consecuencia de la demanda de inconstitucionalidad, que abarcan también asuntos propios del proceso de expropiación.
Varias expresiones del artículo 4° de la Ley 1742 del 2014, por ejemplo, relativas a la notificación exclusiva al poseedor inscrito en la oferta de compra del bien fueron declaradas constitucionales.
Para la Corte, ello facilita a la entidad expropiadora a agilizar el proceso de adquisición de un predio declarado de interés público, en tanto permite que la administración identifique con certeza la persona con quien se debe negociar la compra del inmueble.
La misma suerte corrió el artículo 33 de la Ley 1682 del 2013, que instituye la adquisición de áreas remanentes no desarrollables, en tanto no quebranta los artículos 34 y 58 de la Constitución, al permitir que la administración adquiera zonas superiores a las necesarias para ejecutar un proyecto de infraestructura de transporte. (Lea: Inexequible norma que eximía al Estado de deberes indemnizatorios)
Finalmente, el parámetro en el que se dispone que para la cuantificación del daño, contemplado en el inciso quinto del artículo 6º de la Ley 1742 del 2014, fue objeto de la misma declaratoria, dado que no impide que el afectado obtenga una declaración justa. No obstante, su exequibilidad se condicionó bajo el entendido que cuando se cuantifique la indemnización en la etapa de expropiación, el cálculo del resarcimiento debe tener en cuenta los daños generados y probados con posterioridad a la oferta de compra del bien.
Frente a la expresión retirada del CGP, los magistrados María Victoria Calle, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Luis Ernesto Vargas anunciaron la formulación de salvamento parcial de voto.
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-750, dic. 10/15, M. P. Alberto Rojas
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