Licencias ordinarias no son tenidas en cuenta para realizar liquidación por retiro
04 de Junio de 2019
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 del 2015, la licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por 60 días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, la licencia podrá prorrogarse hasta por el término de 30 días hábiles más.
En todo caso, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, considerando las necesidades del servicio.
En el mismo sentido, la disposición señala que el tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable con el tiempo de servicio activo y durante el mismo no se paga la remuneración pactada para el empleo.
Así las cosas, señaló la entidad, para efectos de la liquidación como consecuencia del retiro de un empleado no se tendrán en cuenta los días en los cuales el empleado estaba en licencia ordinaria.
DAFP, Concepto 98461, mayo 7/19.
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