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La ley no impone al juez administrativo un determinado criterio de imputación para la atribución del daño antijurídico (2:49 p.m.)

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22 de Marzo de 2019

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Respecto a los  lineamientos generales de la imputación en demandas contra la Nación, sostiene el Consejo de Estado, ni la Constitución ni la ley imponen al operador administrativo un determinado criterio de imputación para la atribución del daño antijurídico. En efecto, y tratándose de la privación injusta de la libertad, la Sala dijo que no encontraba ninguna razón para que se infiera algo diferente. “Tal interpretación, además, se encuentra acorde con la jurisprudencia unificada de la Sección Tercera, que si bien impone la aplicación de título objetivo de imputación en los casos en los que no pueda derivarse responsabilidad con fundamento en la falla del servicio, no proscribe su empleo”, finaliza el fallo (C. P.  Jaime Enrique Rodríguez).

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