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La interventoría está sometida a reglas distintas de las de la administración delegada (11:09 a.m.)

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05 de Enero de 2010

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El Decreto 3153 de 1953 solo hace referencia a los eventos de la administración delegada y no al caso de interventoría de una obra pública. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia, al tiempo que advirtió que la interventoría es un tipo de contrato que no puede celebrarse bajo la modalidad de administración delegada, pues en esta última la entidad pública que va a ejecutar una obra contrata a un tercero para que administre o coordine la ejecución no como un contratista independiente sino por cuenta de la propia entidad. Por el contrario, en la interventoría es necesario que el contratista actúe de manera independiente. De esta forma, la corporación precisó que en la legislación colombiana la interventoría está sometida a reglas distintas de la administración delegada, inclusive en el régimen laboral (M.P. Eduardo López Villegas).

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