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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿La falta al deber funcional implica necesariamente una afectación a la función pública?

13 de Abril de 2018

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En materia administrativa sancionatoria, una conducta típica será antijurídica cuando afecte el deber funcional como bien jurídico del Estado protegido por el Derecho Disciplinario, sin que exista una justificación para sustentar la actuación u omisión. Así lo advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Igualmente, indicó, para que se configure una falta disciplinaria, la conducta debe ser antijurídica, lo cual supone no solamente el incumplimiento formal del deber, sino que es menester que la infracción de este sea sustancial.

 

Esto significa que la actuación u omisión del servidor público debe desembocar en una afectación material, real y efectiva del buen funcionamiento del Estado y, por tanto, del servicio público. (Lea: Incumplimiento de un deber funcional determina antijuridicidad de conductas que se reprochan disciplinariamente)

 

Por ello, la providencia indicó que no es suficiente que el servidor público falte a sus deberes funcionales para que exista una falta disciplinaria, en tanto es necesario que la actuación conlleve una verdadera afectación de la función pública encomendada al disciplinado. En tal sentido, si la ilicitud no fue sustancial, no es posible declarar la responsabilidad disciplinaria, aclaró el alto tribunal administrativo.

 

Así las cosas, para que exista antijuridicidad de la conducta, la afectación del deber funcional debe originarse en una actuación que no sea justificable por parte del disciplinado, lo que implica que para refutarla es necesario que este tenga una razón válida para haberla cometido. (Lea: Jueza fue destituida e inhabilitada por ordenar libertad de una persona condenada por otro juez)

 

En esta situación, la autoridad disciplinaria debe revisar las casuales de exclusión de responsabilidad consagradas en la Ley 734 del 2002, actual Código Disciplinario Único (C. P. William Hernández Gómez).

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020130029600 (06442013), Feb. 8/18)

 

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