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Actualizado hace 10 minutos | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Incumplimiento de un deber funcional determina antijuridicidad de conductas que se reprochan disciplinariamente

07 de Septiembre de 2017

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que, a la luz de la Ley 734 del 2002, una falta es antijurídica cuando afecta un deber funcional sin justificación alguna. (Lea: Conozca la excepción a que víctimas no puedan ser sujetos procesales en el derecho disciplinario)

 

En efecto, aclaró que no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta, sino la infracción sustancial de dicho deber, es decir, el que se atente contra el buen funcionamiento del Estado y, por ende, el que contradice sus fines.

 

Con este argumento confirmó la sanción de suspensión de un mes impuesta a un defensor de familia que omitió practicar las pruebas en un proceso administrativo de restablecimiento de derechos de un menor, en tanto tal conducta no solo evidencia un incumplimiento a sus deberes, sino que, además, afecta los derechos del niño

 

Así pues, la Sala compartió la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, pues el disciplinable no desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos a través de los cuales fue sancionado. (Lea: Entes de control alertan sobre recorte a facultades sancionatorias contra la corrupción)

 

Por otro lado, tenga en cuenta que la Procuraduría General de la Nación modificó y adicionó la Resolución 143 del 2002, con la cual reglamentó el sistema de información de registro de sanciones y causas de inhabilidad (SIRI), el cual ahora está compuesto por cuatro subsistemas de registro:

 

1. Sanciones disciplinarias, que incluyen la pérdida de investidura y profesiones liberales;

 

2. Sanciones penales, con opción de acumulación de penas;

 

3. Fallos con responsabilidad fiscal, que incluyen acción de repetición

 

4. Inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado.

 

En el artículo 6º, la norma aclara que el certificado de antecedentes especial se expedirá exclusivamente para certificar la ausencia de inhabilidades cuando la Constitución Política y las leyes lo exijan como requisito para el ejercicio de funciones públicas o el desempeño de cargos debidamente regulados por la administración pública y elimina el parágrafo 4º, el cual señalaba que las sanciones disciplinarias y los registros de inhabilidad que se inactivan solo podían ser consultados para efectos de la expedición del certificado de antecedentes especial, entre otros cambios (C. P. César Palomino).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 54001233300020140028001 (28212015), Ago. 17/17

 

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