La culpa y la imprevisibilidad en un mismo supuesto fáctico se excluyen tajantemente
16 de Mayo de 2018
La Sección Tercera del Consejo de Estado, al recordar las características de la causa extraña, indicó respecto de la imprevisibilidad que la catalogación de un determinado fenómeno como imprevisible excluye, de suyo, la posibilidad de que en el supuesto concreto concurra la culpa del demandado.
En efecto, la corporación explicó, al rememorar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que si este se encontraba en la obligación de prever la ocurrencia del acontecimiento al cual se pretende atribuir eficacia liberatoria de responsabilidad y además disponía de la posibilidad real y razonable de hacerlo entonces los efectos dañinos del fenómeno correspondiente resultarán atribuibles a su comportamiento culposo y no al advenimiento del anotado suceso.
Así las cosas, concluyó que la culpa y la imprevisibilidad en un mismo supuesto fáctico se excluyen tajantemente. (Lea: Caso fortuito requiere que el hecho sea imprevisible, irresistible y externo)
Se debe tener en cuenta que en todos los casos es posible que el Estado se exonere con la acreditación de que el daño provino de una causa extraña, es decir, que sea imputable al hecho determinante y exclusivo de un tercero o de la propia víctima.
De ahí que estas circunstancias impiden la imputación al Estado, desde el punto de vista jurídico, y para que se acrediten deben concurrir los elementos de:
I. Irresistibilidad.
II. Imprevisibilidad.
III. Exterioridad respecto del demandado (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
CE Sección Tercera, Sentencia 66001233100020040044901 (36293), Feb. 01/18
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