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Caso fortuito requiere que el hecho sea imprevisible, irresistible y externo

03 de Mayo de 2018

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El caso fortuito es un hecho imprevisto que no es posible resistir y cuyas características corresponden a la imprevisibilidad (hechos súbitos, sorpresivos o insospechados) o irresistibilidad (los efectos del hecho no pueden ser exitosamente enfrentados o detenidos por una persona común).

 

Además, para que se configure debe tratarse de fenómenos externos al comportamiento de quien se analiza, recordó la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

Así las cosas, el fallo enfatizó que cuando una empresa empleadora pretenda exculparse de su responsabilidad por la existencia de un caso fortuito debe demostrar que el hecho era imprevisible, irresistible y externo.

 

En tal sentido, advirtió, el requisito de exterioridad es sumamente relevante, dado que le corresponde a la parte interesada demostrar que el suceso se dio por causas ajenas o externas a la empresa.

 

Empresario como garante

 

Sobre este aspecto, citando jurisprudencia de la Sala Civil, afirmó que “las fallas en los mecanismos u operación de ciertas cosas o actividades peligrosas de cuyo funcionamiento y ejecución exenta de peligros es garante el empresario no constituyen caso fortuito por cumplir con la aludida exigencia”.

 

En el caso analizado, la imprevisibilidad estaría acreditada si se tuviera la certeza de que la empresa, al autorizar el uso de una moto, corroboró el estado óptimo de la misma en la que se trasladaron los trabajadores, porque se consideraría un hecho inesperado, pero no fue así.

 

De otra parte, el hecho de haber autorizado el desplazamiento sin realizar previamente la revisión y control del vehículo, dejando a los trabajadores a la suerte de los eventos que pudieren suceder, sin la debida diligencia, no permite acreditar la imposibilidad de evitarlo.

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-12072018 (54100), Abril 19/18

 

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