La condena en costas no requiere de la apreciación o calificación de una conducta temeraria
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02 de Abril de 2020
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"Un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que la condena en costas no requiere de la apreciación o calificación de una conducta temeraria, toda vez que en el régimen actual dicha condena se determina con fundamento en un criterio netamente objetivo, en este caso frente a la parte que ha resultado vencida, ""siempre que exista prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley” (C. P. Marta Velásquez). "
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