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La capacidad jurídica del proponente en un concurso puede ser subsanada

30 de Noviembre de 2017

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La Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que los requisitos que otorgan puntaje en un concurso de méritos no son susceptibles de ser subsanados, completados o cambiados, pues, en efecto, la ley señala que los requisitos habilitantes, como la capacidad jurídica, son factores que no se pueden evaluar con puntos, sino con el criterio de admisión o rechazo.

 

No obstante, aclaró que, por el contrario, pueden ser subsanables todos los demás hasta la adjudicación del contrato, porque no afectan la asignación de puntajes. (Lea: La selección de único proponente en licitaciones públicas)

 

La Corte Constitucional ha expresado que una vez precisadas las reglas del concurso, las mismas deben aplicarse de manera rigurosa. Lo anterior para evitar arbitrariedades que puedan afectar la igualdad o que vaya en contravía de los procedimientos que fueron fijados para cumplir a cabalidad con el concurso.

 

En este entendido, el concurso se desarrolla con sujeción a un trámite reglado, en donde se impone no solo límites a las entidades encargadas de administrarlos sino también ciertas cargas a los participantes. (Lea: ¿Es necesario contar con pluralidad de oferentes en una subasta pública?)

 

El consejero Guillermo Sánchez aclaró voto, para señalar que, a su juicio, esta premisa debe distinguir que son distintos los efectos de la falta de capacidad del proponente del hecho de que el representante legal de una persona jurídica se encuentre limitado en sus facultades para comprometerla.

 

En el primer caso el defecto resulta insubsanable y, en el segundo, por tratarse de un asunto de representación, será subsanable, siempre que el proponente hubiere contado con tales autorizaciones antes de la presentación de la oferta o le hubiese sido ratificado el respectivo acto (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 250002326000200800002201 (40611), May. 15/17

 

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