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A la amonestación escrita con copia a la hoja de vida le debe anteceder un proceso disciplinario

21 de Julio de 2021

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Dentro de las sanciones que pueden ser impuestas a los servidores públicos está la amonestación escrita por faltas leves culposas, que implica un llamado de atención formal por escrito que debe registrarse en la hoja de vida, en los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley 734 del 2002.

 

Aunque se trata de una sanción, es competencia de la respectiva entidad determinar si en el caso concreto este llamado de atención impuesto al servidor está tipificado y decidir si procede o no un encargo.

 

En todo caso, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la amonestación escrita con anotación en la hoja de vida es una sanción disciplinaria a la que debe anteceder un proceso disciplinario que adelanta la respectiva oficina de control disciplinario interno o la Procuraduría General de la Nación, con todas las garantías del debido proceso para el investigado.

 

Ahora bien, precisó la entidad, actualmente no existe sustento legal para que en la entidad se realicen llamados de atención con copia a la hoja de vida del empleado, ya que la Corte Constitucional declaró inexequibles algunos apartes del artículo 51 de la Ley 734 del 2002, de manera que una vez se advierta que una actuación es contraria a la ley deberá corregirse.   

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