La Administración puede hacer uso de la multa para constreñir o apremiar al contratista
18 de Diciembre de 2020
La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que ante la ausencia de regulación expresa sobre la figura de la multa en la Ley 80 de 1993, y con el fin de descubrir su naturaleza y alcance, además de revisar el artículo 17 de la Ley 1150 del 2007, necesariamente debe acudirse a los artículos 1592 al 1601 del Código Civil.
Pese a que los ordenamientos civil y comercial no ofrecen una definición específica de la multa, esta figura constituye la facultad legal que habilita a las partes para convenir la consecuencia que se desprende de la indebida conducta contractual y está dirigida a garantizar el cumplimiento de la prestación pactada.
Igualmente indicó que procede indistintamente en el evento de inejecución, en cuyo caso la pena adquiere un carácter compensatorio o resarcitorio, o de ejecución tardía, evento en el cual su condición será moratoria.
En conclusión, la Corporación aseguró que la multa se define como aquella sanción pecuniaria de la cual puede hacer uso la Administración con el objeto de constreñir o apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, una que vez se verifique el acaecimiento de incumplimientos parciales en vigencia del plazo contractual (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 63001233300020180013201 (64154), Abr. 24/20.
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