La administración no puede declarar desierta una licitación para enmendar un error propio (2:58 p.m.)
03 de Enero de 2018
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Nota:
58875
La Sección Tercera del Consejo de Estado aseguró que independientemente de la causal que se alegara, la declaratoria desierta de una licitación pública o concurso de méritos debía estar motivada en forma suficiente. Igualmente, especificó que siempre que la Administración declare desierto un proceso de selección por la imposibilidad de escoger objetivamente deberá observar los principios de la función administrativa y de la Ley 80 de 1993, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y del derecho administrativo. También agregó que la causal en la que se apoya la declaratoria desierta debe estar prevista en el pliego de condiciones, en el entendido de que se impone cuando ningún proponente cumple con los criterios de favorabilidad señalados en él. En tal virtud, concluyó que la Administración no está facultada para declarar desierta una selección contractual con el objeto de salvar o enmendar un error cometido por ella en la planeación del procedimiento de selección del contratista. Por el contrario, “la regla de la adjudicación compulsoria obliga a la Administración pública a escoger siempre el contratista que haya presentado la propuesta más favorable” (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).
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