La acción electoral no fue concebida para reparar el daño (11:24 a.m.)
23 de Abril de 2015
Reproducir
Nota:
100979
De acuerdo con el Consejo de Estado, en lo que respecta a los actos administrativos de naturaleza electoral, esto es, aquellos expedidos por las corporaciones electorales o por las autoridades nominadoras, el ordenamiento jurídico ha previsto una acción especial para su control jurisdiccional, cuando quiera que por su intermedio se haya incurrido en algunas de las causales específicas de anulación previstas en la ley. Según el alto tribunal, tanto la acción de nulidad simple como la electoral comparten una finalidad común, consistente en permitir el examen judicial de legalidad de los actos administrativos mediante su confrontación con el orden jurídico al que está sometida la administración pública al expedirlos. No obstante, la corporación precisó que estas dos acciones no fueron concebidas con fines de reparar el daño, sino con el objeto de permitir un control de legalidad en sentido abstracto. Así las cosas, indicó que no es posible que por intermedio de la acción de nulidad simple se persiga el restablecimiento patrimonial de un derecho afectado con la decisión, como quiera que en este tipo de eventos la acción procedente sería la de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta última acción, además del control de legalidad, está encargada de de definir la posibilidad de disponer el eventual restablecimiento del derecho conculcado y la reparación del daño, acción esta última que está sujeta al término de caducidad para ella establecido, sentenció (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).
Opina, Comenta