12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Jurisprudencia sobre el derecho a la reparación de las víctimas indirectas en la justicia administrativa (3:12 p.m.)

01 de Marzo de 2019

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Nota:
121950
Cuando el demandante ha sufrido un daño como consecuencia de la acción u omisión del Estado acude al proceso en calidad de víctima directa o víctima inicial; en cambio, quienes pretenden la reparación de los perjuicios personales derivados del daño sufrido por otra persona (generalmente lesiones o muerte) están legitimados para demandar en calidad de víctimas indirectas o damnificados, dado que han sufrido un daño por “rebote”, que en todo caso es independiente y autónomo del daño inicial. Sin embargo, aclara una providencia reciente del Consejo de Estado, el derecho a la reparación de las víctimas indirectas está condicionado, entre otras cosas, a la existencia del carácter personal del perjuicio, toda vez que este solo se reconoce en la medida en que prueben que el hecho dañino les ocasionó un perjuicio, ya sea por la especial relación afectiva o por la dependencia económica que mantenían con la víctima directa o inicial (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

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