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Jurisprudencia derogada puede aplicarse de forma ultractiva

26 de Julio de 2011

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Nota:
28314

No es común encontrar sentencias en las que una alta corte precise cuándo entra en vigencia su jurisprudencia, a menos que se trate de un fallo de inconstitucionalidad en el que se señale si se aplica de forma retroactiva o solo para casos futuros.

 

Sin embargo, la Sección Tercera del Consejo de Estado tuvo que acudir a este recurso, en una sentencia proferida en mayo, por dos razones: la primera, porque se trataba de un caso que la corporación ha resuelto de formas diferentes. La segunda, porque las pretensiones del demandante habían fracasado, debido a los cambios jurisprudenciales.

 

En efecto, 13 años atrás, un ciudadano interpuso una acción de reparación directa, para exigir la indemnización por el daño que le ocasionó la mora en el pago de sus cesantías, cuando la jurisprudencia del Consejo establecía que esa era la acción adecuada.

 

Pero, al afrontar la última instancia, se encontró con que la corporación sostiene una tesis distinta, según la cual las acciones procedentes son las de nulidad y restablecimiento del derecho, las ejecutivas o un proceso ante la justicia ordinaria.

 

La Sección Tercera tenía dos alternativas: declararse inhibida por haber cambiado su jurisprudencia o fallar de fondo, a pesar de que ahora sostenga que la acción de reparación directa no es la adecuada.

 

El alto tribunal optó por la segunda, con base en la teoría de la vigencia de los precedentes judiciales. De acuerdo con esta tesis, las cortes deben aplicar un precedente derogado por un cambio de jurisprudencia, si estaba vigente al momento de ser usado por el demandante.

 

Así, la vigencia de la jurisprudencia se cuenta a partir de la fecha en la que queda ejecutoriado el fallo de consolidación jurisprudencial, precisó la corporación.

 

Es decir que los cambios de jurisprudencia no se pueden aplicar de forma retroactiva en perjuicio de los derechos de los ciudadanos, entre ellos el de obtener una decisión sustancial sobre sus pretensiones.

 

Sin embargo, esta precisión no implica que las cortes no puedan ajustar sus doctrinas de acuerdo con las circunstancias y modificar sus tesis. Por el contrario, los cambios siguen siendo totalmente legítimos, solo que los precedentes derogados deben aplicarse de forma ultractiva, cuando se trate de garantizar los derechos fundamentales de los demandantes.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 19957, mayo 4/11, C. P. Ruth Stella Correa)

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