13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Juez no puede exigir examen previo del CNE en demanda de nulidad de elección popular

11 de Septiembre de 2014

Reproducir
Nota:
20026
Imagen
medi140911elecciones1-reu-1509243073.jpg

El juez electoral no puede exigirle a quien demanda un acto de elección popular el agotamiento del requisito de procedibilidad consistente en el examen previo del Consejo Nacional Electoral (CNE), cuando la solicitud se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio.

 

Así lo advirtió la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el auto admisorio de la demanda de nulidad instaurada contra la declaratoria de elección de la Cámara de Representantes por Bogotá, en el que resolvió inaplicar el numeral 6º del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

 

Según la corporación, el artículo 8º del Acto Legislativo 1 del 2009, que adicionó un parágrafo al artículo 237 de la Constitución, reproducido por el CPACA, no consagra un derecho fundamental que haga exigible su aplicación directa, razón por la cual su omisión no contraría la Carta Política.  

 

Al haber quedado delimitados los ámbitos competenciales entre el CNE y el Consejo de Estado, era necesario que el Congreso expidiera una ley estatutaria para establecer los límites y los procedimientos que se deben seguir ante una y otra autoridad pública, explicó.

 

La falta de una regulación con ese alcance hace imposible para los ciudadanos saber qué deben hacer y ante quién, lo que propicia una enorme inseguridad jurídica en la materia, concluyó el alto tribunal. 

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Exp. 11001032800020140006200, ago. 29/14. C. P. Alberto Yepes Barreiro)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)