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Juez de tutela no puede interferir en competencias de nominadores de cargos públicos

08 de Junio de 2011

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Nota:
28541

La Corte Constitucional le ordenó a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial conformar, en un término no superior a 30 días, una nueva terna para la provisión del cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial.

 

En una sentencia de unificación, el alto tribunal explicó que el juez de tutela no puede tomar partido en el conflicto por la designación de dicho funcionario ni disponer cómo se debe conformar la terna correspondiente, ya que esta es una función que le compete exclusivamente a la Comisión.

 

Con esta advertencia, la Sala Plena del alto tribunal revocó un fallo del Consejo Superior de la Judicatura en el que se amparaban los derechos de acceso a la administración de justicia de una de las personas que quedó por fuera de la terna.

 

El accionante alegaba que había ocupado el primer lugar en la calificación de la entrevista, lo que le daba el derecho de estar incluido. Además, denunció que quienes fueron seleccionados no reunían todos los requisitos.

 

Pero la Corte explicó que como el acceso a este cargo no depende de un concurso de méritos, quienes participan en el proceso de selección no tienen un derecho subjetivo de a ser incluidos en la terna ni, mucho menos, a buscar la inclusión a través de una acción de tutela.

 

Una vez la Comisión cumpla la orden de la Corte y conforme la nueva terna, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura deberá proceder a la elección del nuevo Director Ejecutivo de Administración Judicial.

 

(C. Const., SU-339, mayo 4/11, M. P. Humberto Sierra Porto)

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