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¿Juez administrativo tiene competencia para modificar sanciones de autoridad disciplinaria?

03 de Enero de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado estudió si el juez contencioso administrativo es competente para modificar las sanciones impuestas por la autoridad disciplinaria en actos administrativos sancionatorios. (Lea: Valorar una prueba no implica necesariamente admitir su contenido: Sección Segunda)

 

Inicialmente, y con base en una providencia de unificación del 2016, afirmó que:

 

  1. La competencia del juez administrativo es plena, sin “deferencia especial” respecto de las decisiones adoptadas por los titulares de la acción disciplinaria

     
  2. La presunción de legalidad del acto administrativo sancionatorio es similar a la de cualquier acto administrativo

     
  3. La existencia de un procedimiento disciplinario extensamente regulado por la ley de ningún modo restringe el control judicial

     
  4. La interpretación normativa y la valoración probatoria hecha en sede disciplinaria es controlable judicialmente en el marco que impone la Constitución y la ley

     
  5. Las irregularidades del trámite procesal serán valoradas por el juez de lo contencioso administrativo, bajo el amparo de la independencia e imparcialidad que lo caracteriza

     
  6. El juez de lo contencioso administrativo no slo es de control de la legalidad, sino también garante de los derechos

     
  7. El control judicial integral involucra todos los principios que rigen la acción disciplinaria

     
  8. El juez de lo contencioso administrativo es garante de la tutela judicial efectiva.

 

En tal sentido, concluyó que en caso de presentarse un juicio sobre una sanción que tenga que ser conocida por el juez contencioso administrativo (dando aplicación a la Ley 1437 del 2011), este fallador podrá dictar, modificar o reformar nuevas disposiciones remplazando las que fueron demandadas a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

Lo anterior conforme lo afirmó la sentencia de unificación citada y dando aplicación al principio de proporcionalidad establecido en el Código Disciplinario Único. (Lea: Reclusos tienen derecho al debido proceso disciplinario)

 

Por otra parte, la corporación indicó que el control judicial de los actos disciplinarios es integral, por lo que abarca las causales de nulidad y la valoración de las pruebas recaudadas en el disciplinario respecto de los principios rectores de la ley disciplinaria e incluso respecto del principio de proporcionalidad (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 68001233300020140098801 (33012017), Sep. 20/18.

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