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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Juez administrativo puede variar título de imputación de responsabilidad

23 de Febrero de 2016

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15847
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Así como la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, tampoco puede la jurisprudencia establecer un único título de imputación para eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí, ya que este puede variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a los parámetros o criterios jurídicos que el juez estime relevantes.

 

Así lo sostuvo la Sección Tercera del Consejo de Estado al reiterar que la Constitución dejó en manos del juez la labor de definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte razones tanto fácticas como jurídicas que den sustento a la decisión que habrá de adoptar. (Lea: Conozca la nueva tesis de responsabilidad estatal por la afectación de expectativas legítimas)

 

“La jurisdicción contenciosa ha dado cabida a diversos títulos de imputación como una manera práctica de justificar y encuadrar la solución de los casos puestos a su consideración, desde una perspectiva constitucional y legal, sin que ello signifique que pueda entenderse que exista un mandato constitucional que imponga al juez la obligación de utilizar frente a determinadas situaciones fácticas un determinado y exclusivo título de imputación”, enfatizó la corporación.

 

De ese modo, agregó, no todos los casos en los que se discuta la responsabilidad del Estado tienen que resolverse de la misma forma, pues el juez puede válidamente considerar que existen razones tanto jurídicas como fácticas que justifican la aplicación de un título o una motivación diferente. (Lea: Publican fallo que unificó término excepcional de caducidad en reparación directa)

 

Como consecuencia, el máximo juez de la administración concluyó que el uso de tales títulos por parte del juez debe hallarse en consonancia con la realidad probatoria que se le ponga de presente en cada evento, “de manera que la solución obtenida consulte realmente los principios constitucionales que rigen la materia de la responsabilidad extracontractual del Estado” (C. P. Danilo Rojas).

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 05001233100020060356201 (37548), Sep.29/15).

 

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