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Juez administrativo debe dar valor probatorio a copia simple de documento público

04 de Diciembre de 2014

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Los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia resultan vulnerados cuando los jueces administrativos no solicitan de oficio los originales de los documentos públicos que sustentan las pretensiones y fueron allegados en copias simples, advirtió la Corte Constitucional.

 

Al modificar la jurisprudencia adoptada sobre el tema, el alto tribunal destacó que dicha omisión configura un defecto procedimental, por exceso de ritual manifiesto, y uno fáctico, en su dimensión negativa.

 

Los jueces, indicó, están obligados a ser más diligentes en la búsqueda de la verdad procesal, ya que deben garantizar que la función pública se ejerza no solo conforme a la legalidad, sino también de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, resaltó.

 

Si el juzgador no tiene certeza de la ocurrencia de algunos hechos, a pesar de que en el expediente existan documentos públicos en copia simple que den lugar a inferirlos, tendrá que decretar las pruebas de oficio correspondientes, pues solo así podrá dictar un fallo de fondo con la máxima sustentación jurídica y fáctica posible, advirtió la corporación.

 

Así las cosas, no es pertinente mantener una tesis jurisprudencial que da mayor relevancia al formalismo procesal, especialmente cuando el Consejo de Estado ya admitió otorgar igual valor probatorio a las pruebas en copias u originales, y las leyes 1437 del 2011 y 1564 del 2012 se propusieron evitar el exceso de ritualismo y lograr la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, concluyó.

 

(Corte Constitucional, Sentencia SU-774, oct. 16/14, M. P. Mauricio González)

 

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