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¿Intervención de la ANDJE bajo el CGP se opone a la finalidad de las acciones populares?

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21 de Octubre de 2020

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Por medio de un auto dado a conocer recientemente, la Sala Plena del Consejo de Estado indicó que las modalidades bajo las cuales la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) puede intervenir en los procesos judiciales que se tramiten ante las distintas jurisdicciones están consagradas en el artículo 610 del Código General del Proceso - Ley 1564 del 2012 (CGP). La sala indicó que la intervención de terceros dentro una acción popular está regulada en la Ley 472 de 1998, la cual prevé únicamente la figura de la coadyuvancia. No obstante, establece que en estos procesos se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo, dependiendo de la jurisdicción que le corresponda, en los aspectos no regulados en la presente ley, mientras no se opongan a la naturaleza y la finalidad de tales acciones. Acorde con ello, concluyó que la intervención de la ANDJE, en los términos del CGP, no se opone a la naturaleza y finalidad de las acciones populares (C. P. Alberto Yepes Barreiro).

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