Interés general justifica demolición de inmueble en ruinas, por lo que no se configura responsabilidad estatal (10:15 a.m.)
21 de Febrero de 2018
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Nota:
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la Corte Constitucional ha sostenido que el estado ruinoso de un inmueble perturba la seguridad y la tranquilidad públicas, pues para los vecinos, los propios habitantes y los transeúntes significa un factor de intranquilidad estar en presencia permanente de un inmueble que en cualquier momento puede causar una tragedia. Basado en ello, la corporación precisó que la demolición, en estos eventos, no representa un daño antijurídico que haga responsable al Estado, en tanto es una carga que los propietarios están en el deber de soportar, en aras a preservar el interés general (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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